2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Abonos
§ 522. Rotulación

(a) Será deber de todo fabricante o distribuidor de abonos comerciales o de enmienda de terreno rotular cada envase de abono comercial o enmienda de terreno con un marbete conteniendo la siguiente información en forma impresa, claramente legible:
(1) Nombre del producto contenido en el envase.
(2) Nombre y dirección del fabricante.
(3) Peso neto de cada bulto en libras y cuando se trate de abonos líquidos, también el volumen en galones y la densidad en líquido a veintisiete (27) grados centígrados, expresadas estas por libras en galón.
(4) Nombre distintivo o marca de fábrica.
(5) Grado mínimo o análisis garantizado.
(6) Instrucciones de uso. Este requisito será necesario únicamente en aquellos productos indicados bajo reglamentación por el Secretario.
(7) Nombre del material de relleno utilizado, en el caso de productos importados o introducidos a Puerto Rico.
(8) Una declaración que indique las fuentes de materia prima de nitrógeno (N), ácido fosfórico asimilable (PO) y potasa soluble (KO) en agua.
(b) El grado de un abono comercial y el análisis mínimo garantizado de una materia prima de abonos se expresarán en por ciento (%) por peso en la siguiente forma:
(1) Por ciento de nitrógeno (N).
(2) Por ciento de ácido fosfórico (PO) asimilable.
(3) Por ciento de potasa (KO) soluble en agua.
(c) Todo abono comercial que haya sido preparado de acuerdo con especificaciones suministradas por el consumidor o usuario antes de ser mezclado el mismo deberá ser rotulado clara y legible con la siguiente información:
(1) Nombre y dirección del fabricante.
(2) Peso neto de cada envase o bulto en libras, y cuando se trate de abonos líquidos, el volumen en galones y la densidad del líquido a veintisiete (27) grados centígrados, expresada esta en libras por galón.
(3) Grado mínimo o análisis garantizado expresado en la forma indicada en el inciso (b) de esta sección.