2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Abonos
§ 524. Adulteración y deficiencias

(a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico de abonos comerciales o enmiendas de terrenos deficientes en cuanto al análisis garantizado.
(b) Un abono comercial o enmienda de terreno se considerará adulterado o deficiente:
(1) Si contiene cualquier materia prima u otra materia cuyo uso en ese abono comercial o enmienda de terreno no haya sido autorizado por el Secretario.
(2) Si el análisis de una muestra oficial demuestra que hay deficiencia en la composición del abono comercial o enmienda de terreno según su análisis garantizado.
(3) Si contiene substancias deletéreas en cantidades que le sean dañinas o perjudiciales al cultivo o plantas en el cual es utilizado éste.
(4) Si contiene materias adicionales a las autorizadas por el Secretario para esa formulación.