(a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico de abonos comerciales o enmiendas de terrenos deficientes en cuanto al análisis garantizado.
(b) Un abono comercial o enmienda de terreno se considerará adulterado o deficiente:
(1) Si contiene cualquier materia prima u otra materia cuyo uso en ese abono comercial o enmienda de terreno no haya sido autorizado por el Secretario.
(2) Si el análisis de una muestra oficial demuestra que hay deficiencia en la composición del abono comercial o enmienda de terreno según su análisis garantizado.
(3) Si contiene substancias deletéreas en cantidades que le sean dañinas o perjudiciales al cultivo o plantas en el cual es utilizado éste.
(4) Si contiene materias adicionales a las autorizadas por el Secretario para esa formulación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 519. Título abreviado; definiciones
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones
§ 524. Adulteración y deficiencias
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis
§ 526. Reglas para determinar deficiencias
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas
§ 531. Daños por substancias perjudiciales