(a) Excepto según se dispone en el inciso (c) de esta sección, se prohibe la importación o introducción a Puerto Rico de abono comercial alguno que contenga o pueda contener arena, tierra, suelo o materia vegetal como material de relleno (filler), o cuyo material de relleno contenga o pueda contener cualquier plaga de las plantas, según se define este término en las secs. 613 a 613n de este título, según enmendada, conocidas como “Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico”.
(b) El Secretario podrá permitir la importación o introducción a Puerto Rico de cualquier abono comercial que contenga arena, tierra, suelo, o materia vegetal como material de relleno, siempre y cuando que el lote de dicho abono comercial venga acompañado de un certificado oficial de inspección expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o Departamento de Agricultura de cualquier estado de los Estados Unidos, o país de donde procede el abono comercial, evidenciado que la arena, tierra, suelo o materia vegetal utilizados como material de relleno en dicho abono comercial fueron debidamente esterilizados inmediatamente antes de ser incorporados al abono comercial a ser importado o introducido a Puerto Rico.
(c) Todo lote de abono comercial que arribe a Puerto Rico de fuera de este, estará sujeto a inspección por el Secretario o su representante autorizado, a tenor con lo dispuesto en la sec. 525 de este título, para comprobar que dicho abono comercial cumple con los requisitos aplicables de las secs. 519 a 535 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 519. Título abreviado; definiciones
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones
§ 524. Adulteración y deficiencias
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis
§ 526. Reglas para determinar deficiencias
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas
§ 531. Daños por substancias perjudiciales