(1) Cuando se revele por el análisis químico oficial del mismo que su valor total comercial sea menos del noventa y siete por ciento (97%) de su valor total comercial garantizado, el correspondiente abono comercial o materia prima de abonos será considerado como deficiente.
(2) Cuando la deficiencia en nitrógeno (N) sea de ocho décimas del uno por ciento (0.8%) o más, o la deficiencia en ácido fosfórico (PO) total sea el uno por ciento (1%) o más, o la deficiencia de ácido fosfórico (PO) asimilable sea de ocho décimas del uno por ciento (0.8%) o más, o la deficiencia en potasa (KO) soluble en agua sea de ocho décimas del uno por ciento (0.8%) o más, el abono comercial o materia prima de abonos correspondiente será considerado como deficiente sin tomarse en consideración el valor total comercial de los elementos o substancias nutritivas para las plantas que contuviere, esto es, a pesar de que contuviere un exceso de lo garantizado en los demás ingredientes; este exceso no se tomará en consideración para calcular la deficiencia.
(3) En caso de enmiendas de terrenos, el material se considerará deficiente cuando el contenido total del ingrediente o ingredientes activos, según lo demostrare el análisis, fuere menor por dos por ciento (2%) que el contenido total garantizado; o cuando el por ciento o por cientos de pulverización fueren menores del cinco por ciento (5%) que el por ciento o por cientos de pulverización correspondientes garantizados. Un abono comercial se considerará deficiente cuando contenga menos de un total de[l veinticuatro] por ciento (24%) por peso de las substancias nutritivas: nitrógeno (N), ácido fosfórico (PO) asimilable y potasa (KO) soluble en agua, excepto en aquellos casos excepcionables en que el Secretario, con el asesoramiento de la Junta de Abonos creada por la sec. 520 de este título, considere necesaria o conveniente su manufactura o distribución para uso en Puerto Rico.
(4) Se considerará deficiente el abono comercial o enmienda de terreno si el mismo contiene elementos u organismos que sean perjudiciales al desarrollo normal de las plantas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 519. Título abreviado; definiciones
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones
§ 524. Adulteración y deficiencias
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis
§ 526. Reglas para determinar deficiencias
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas
§ 531. Daños por substancias perjudiciales