2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 477. Veda de nombramientos

(a) Los secretarios, jefes de agencias, o jefes de departamentos o de corporaciones públicas no podrán hacer transacciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito, conforme a lo dispuesto en la Sección 4.7 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público”, durante el período de transición.
(b) Corresponde a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos supervisar y velar por el cumplimiento de la prohibición de efectuar acciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito y otras dispuestas por ley.