(a) Los secretarios, jefes de agencias, o jefes de departamentos o de corporaciones públicas no podrán hacer transacciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito, conforme a lo dispuesto en la Sección 4.7 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público”, durante el período de transición.
(b) Corresponde a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos supervisar y velar por el cumplimiento de la prohibición de efectuar acciones de personal que envuelvan las áreas esenciales al principio de mérito y otras dispuestas por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros