(a) Los medios de comunicación y los ciudadanos tendrán acceso a las sesiones de los comités de transición.
(b) Las únicas ocasiones en las que los medios de comunicación no tendrán acceso será cuando se discuta información que sea denominada como privilegiada o confidencial, según lo establecido en la sec. 471 de este título.
(c) Los medios de comunicación del país tendrán acceso a todos los documentos de la transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto a aquellos que sean denominados privilegiados o confidencial según lo establecido en la sec. 471 de este título.
(d) El Secretario de Estado incluirá disposiciones especiales sobre la publicidad de las sesiones y de los documentos del proceso de transición en el reglamento que se aprobará conforme a lo establecido en la sec. 476 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros