(a) Todo secretario, jefe de agencia y de corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá bajo su firma y bajo juramento un informe de transición. El juramento del informe de transición será administrado por cualquier notario o persona autorizada por ley para tomar juramentos.
(b) Los informes de transición de todas las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán finalizados y entregados a la oficina del Secretario de Estado en o antes del 31 de octubre del año eleccionario.
(c) Los informes de transición deberán ser actualizados y complementados para que el secretario, jefe de agencia o director de la corporación pública que comparezca a las vistas del proceso de transición pueda brindar la información más reciente sobre la situación existente de la entidad o instrumentalidad que dirige. Este informe actualizado también será juramentado según lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros