(a) Todo Secretario o jefe de agencia y de corporación pública presentará al Secretario de Estado y al Secretario de Hacienda en o antes del 31 de octubre del año eleccionario, un informe detallado con un inventario y descripción de la propiedad asignada a cada agencia, cuyo valor de adquisición sea mayor de quinientos (500) dólares.
(b) Los secretarios, jefes de agencia, de departamentos o de corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado, presentarán sus respectivos inventarios en la oficinas del Secretario de Estado y el Secretario de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros