(a) El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será la sede del proceso de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habilitará el espacio necesario para la celebración de las vistas del proceso de transición y otro para el Director Ejecutivo del Proceso de Transición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros