(a) Los Comités de Transición, Entrante y Saliente, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sesionarán en el Departamento de Estado.
(b) Las sesiones del proceso de transición tendrán el formato de vistas públicas en las que los secretarios o jefes de agencia, y jefes de departamento y corporaciones públicas contestarán las preguntas de los integrantes del Comité de Transición Entrante del Gobierno.
(c) Las sesiones se llevarán a cabo los días y horas que acuerden el Presidente del Comité de Transición Entrante y el Presidente del Comité de Transición Saliente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros