2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 469. Sesiones

(a) Los Comités de Transición, Entrante y Saliente, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sesionarán en el Departamento de Estado.
(b) Las sesiones del proceso de transición tendrán el formato de vistas públicas en las que los secretarios o jefes de agencia, y jefes de departamento y corporaciones públicas contestarán las preguntas de los integrantes del Comité de Transición Entrante del Gobierno.
(c) Las sesiones se llevarán a cabo los días y horas que acuerden el Presidente del Comité de Transición Entrante y el Presidente del Comité de Transición Saliente.