2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo

(a) El Director Ejecutivo recibirá del Secretario de Estado Saliente los Informes de Transición de las agencias y certificará la fecha de su recibo, así como que los mismos cumplan con las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título.
(b) El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de organizar el almacenaje de los informes de transición en el Departamento de Estado, y de que estén disponibles para el examen de los medios de comunicación del país.
(c) El Director Ejecutivo será responsable de que los documentos de la transición estén disponibles para los ciudadanos a través [del] Internet.
(d) El Director Ejecutivo será el custodio de las llaves de las oficinas, vehículos, equipo y cualquier otro material que se haya asignado para utilizarse en el proceso de transición.