(a) En caso de que la Comisión Estatal de Elecciones ordene un recuento para el cargo de Gobernador, el proceso de transición no se paralizará y se llevará a cabo como lo establece las secs. 458 a 477 de este título.
(b) En caso de recuento electoral el Comité de Transición Saliente y los comités de todas las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedarán constituidos con los miembros que dispone las secs. 458 a 477 de este título y tendrán los mismo deberes y obligaciones como si no se estuviese llevando a cabo un recuento electoral.
(c) En caso de recuento electoral el candidato a Gobernador o Gobernadora que no es incumbente, que mayor votos haya obtenido, nombrará a su Comité de Transición no más tarde de dos (2) días laborales después de celebradas las elecciones generales como lo establece las secs. 458 a 477 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros