2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 472. Responsabilidad de los miembros

(a) Los miembros del Comité de Transición Entrante del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de los Subcomités de Transición Entrante no podrán tener interés económico directo o indirecto.
(b) No podrá ser miembro del Comité de Transición Entrante o de cualquier Subcomité de Transición Entrante toda persona que haya sido convicta de delito grave o menos grave que conlleve depravación moral, o de algún delito de los cuya convicción inhabilita a una persona para contratar con el Gobierno, como lo establece la sec. 928b del Título 3.
(c) Tampoco podrá ser miembro del Comité de Transición Entrante toda persona que mantenga deuda contributiva y no tenga un plan de pago que esté cumpliendo.
(d) Los integrantes del Comité de Transición Entrante y de los Subcomités de Transición Entrante suscribirán un acuerdo de confidencialidad en el que garantizarán la no divulgación, con el propósito de beneficiarse éste o un tercero, de cualquier información que llegue a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
(e) Los miembros del Comité de Transición Entrante tienen el deber continuo de informar al Presidente del Comité si durante el transcurso de su gestión surge algún conflicto de interés o cualesquiera otras situaciones que puedan violar alguna de las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título. Si algún miembro del Comité de Transición Entrante, durante el transcurso del proceso, descubre que tiene algún conflicto de interés, deberá informarlo de inmediato al Presidente del Comité de Transición Entrante [y] deberá inhibirse de participar en los asuntos que están relacionados con el conflicto de interés.