(a) Los informes de transición de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán que incluir, pero sin limitarse a, la siguiente información y documentos:
(1) Descripción detallada y status de la situación de personal: número de empleados permanentes, transitorios y de confianza. Relación de puestos y vacantes con expresión de las clases, escalas y salarios de los puestos. Todo esto sin incluir los nombre[s] de los empleados.
(2) Copia del plan de clasificación y retribución de la agencia o corporación pública, vigente y propuesto.
(3) Status y planes de cada una de las unidades administrativas de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) Situación financiera de las agencias con copia de todas las auditorías realizadas por cualquier entidad pública o privada, según lo dispone la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, secs. 283 a 283p del Título 3.
(5) Descripción detallada y status de la cartera de inversiones de las corporaciones públicas.
(6) Copia del inventario de la propiedad de cada agencia o corporación pública, según lo requerido en la sec. 459 de este título.
(7) Descripción detallada y status de todas las acciones judiciales en la que la agencia o corporación pública sea parte y que estén pendientes en los tribunales de Puerto Rico y Estados Unidos.
(8) Descripción detallada de las subastas en proceso, y adjudicada en los últimos tres (3) meses, en cada agencia y corporación pública del Gobierno del Estado Libre Asociado.
(9) Compilación de todos los reglamentos, memorandos, circulares y normas propias de la agencia o corporación pública vigentes al momento de la transición.
(10) [Una lista] de todas las leyes aprobadas que afecten a las agencias y cuya vigencia parcial o total se dé durante el período comprendido entre el 1 de noviembre del año eleccionario y el 31 de diciembre del año siguiente.
(11) Copia de los Planes de Acción Correctiva requeridos por la Oficina del Contralor.
(12) [Una lista] y copia de todos los contratos vigentes al momento de transición.
(13) Todos los informes de transición tendrán título, índice; todas sus páginas serán numeradas y se identificarán adecuadamente todos los exhíbits o documentos complementarios. Todos los informes de transición deberán presentarse en un formato que permita una rápida transferencia [al] Internet.
(14) Se podrá requerir cualquier otra información o documento que por acuerdo de los Presidentes de los Comités de Transición Saliente y Entrante sea necesario divulgar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros