2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 458. Definiciones

(a) Gobierno.— Es el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incluye todos sus departamentos, agencias, instrumentalidades, oficinas, comisiones, dependencias y corporaciones públicas.
(b) Gobernador o Gobernadora.—El Primer o la Primera Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Agencia.— Todo departamento, negociado, administración, oficina, comisión, comisión de ciudadanos, tribunal examinador, cuerpo, autoridad, entidad, corporación pública y subsidiaria de ésta, instrumentalidad o institución de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la oficina propia del Gobernador o la Gobernadora.
(d) Corporación pública.— Toda corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Transición.— Proceso de cambio de la administración de Gobierno que [se] inicia luego de las elecciones generales en el que la administración saliente tiene la responsabilidad de suministrar a la administración entrante toda la información pertinente sobre el estado de todas las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente de que ambas administraciones de Gobierno sean de un mismo partido político.
(f) Informe de transición de la Rama Ejecutiva.— El documento sobre el estado de las agencias y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene que presentar el jefe saliente de cada agencia al Comité de Transición Entrante.
(g) Comité de Transición Entrante del Gobierno.— El grupo de personas designado por el Gobernador o la Gobernadora electa para dirigir los trabajos del proceso de transición.
(h) Comité de Transición Saliente del Gobierno.— El grupo de funcionarios públicos automáticamente convocados por las secs. 458 a 477 de este título para coordinar la entrega de la información sobre el Gobierno al Comité de Transición Entrante.
(i) Juramento de informe de transición.— Toda declaración, afirmación o certificación que haga un funcionario público sobre el contenido veraz y correcto de un informe de transición que es expedido bajo su firma, ante un notario público o persona autorizada por ley a tomar juramentos.
(j) Comisión Estatal de Elecciones.— El organismo principalmente responsable de planificar, organizar, estructurar, dirigir, y supervisar todos los procedimientos de naturaleza electoral en Puerto Rico, creado por virtud de las secs. 3001 et seq. del Título 16, conocidas como la “Ley Electoral de Puerto Rico”.
(k) Información privilegiada de negocios.— Toda información sobre los negocios del Gobierno del Estado Libre Asociado a la cual una persona regularmente no tendría acceso, a menos que fuera funcionario público o integrante del Comité de Transición Entrante.
(l) Perjurio.— El delito de perjurio tal y como está tipificado en la sec. 4902 del Título 33.