(a) Perjurio.— Aquel secretario, jefe de agencia o director de corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a sabiendas incluya información falsa en un informe de transición, sobre el estado de una agencia en un informe de transición, cometerá el delito de perjurio y convicto que fuera será sentenciado a la pena que establece el Código Penal de Puerto Rico para este delito.
(b) Destrucción o mutilación de documentos públicos.— Cualquier funcionario o empleado público que destruya, extravíe u ocultare cualquier tipo de información, archivos o expedientes, incluyendo aquellos electrónicos, con la intención de retrasar u obstaculizar el proceso de transición, o de evadir su responsabilidad en cualquier agencia, departamento o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cometerá delito grave y convicto que fuera será sentenciado a cumplir seis (6) años de cárcel. De mediar circunstancias agravantes la pena podrá ser aumentada a diez (10) años de cárcel. De mediar circunstancias atenuantes la pena podrá ser reducida a un mínimo de cuatro (4) años de cárcel.
(c) Acción civil.—
(1) Cualquier miembro del Comité de Transición Entrante que utilice o divulgue para su beneficio económico, o el de algún cliente, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, información privilegiada de negocios del Gobierno del Estado Libre Asociado a la que tuvo acceso en el proceso de transición, podrá ser demandado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante una acción de daños y perjuicios con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria de hasta tres (3) veces del ingreso o beneficio económico que obtuvo para sí o para un tercero, de la información privilegiada de negocios obtenida en el desempeño de sus funciones como miembro del Comité de Transición Entrante.
(2) Se dispone que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, podrá presentar ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico acciones civiles contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en las acciones descritas en la cláusula (1) de este inciso, al utilizar o divulgar información del Comité de Transición para su beneficio económico o el beneficio de terceros, con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria hasta tres (3) veces del monto o total del beneficio económico obtenido. Esta causa de acción tendrá un término de prescripción de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se rinda el Informe Final del Proceso de Transición establecido en la sec. 473 de este título.
(3) Para fines de las secs. 458 a 477 de este título la utilización o divulgación por parte de un miembro del Comité de Transición Entrante para su beneficio económico, o el de algún cliente, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, información privilegiada de negocios del Gobierno del Estado Libre Asociado y el monto del beneficio económico obtenido, podrá evidenciarse por prueba robusta y convincente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros