(a) Luego de que [se] concluya el proceso de transición, el Comité de Transición Entrante confeccionará un informe por escrito que se titulará “Informe Final del Proceso de Transición”.
(b) El Informe Final del Proceso de Transición incluirá los aspectos más importantes y significativos de la información obtenida durante todo el proceso de transición.
(c) El formato del Informe Final del proceso de transición será similar al de los informes de transición.
(d) El Comité de Transición Entrante entregará el Informe Final del Proceso de Transición al nuevo Gobernador o Gobernadora, y al Gobernador o Gobernadora saliente no más tarde de siete (7) días después de concluido el proceso de transición que debe finalizar [se] no más tarde del 31 de diciembre del año eleccionario. El Comité de Transición Entrante, además, publicará este Informe Final en [el] Internet para facilitar su acceso a la ciudadanía y personas interesadas.
(e) El Comité de Transición Entrante también remitirá copia del Informe Final del Proceso de Transición, no más tarde de siete (7) días después de la toma de posesión del Gobernador o la Gobernadora, a los Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Contralor de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 459. Inventario de propiedad de agencias
§ 460. Vigencia del proceso de transición
§ 461. Obligación del Gobernador y jefes de agencias
§ 463. Comité de Transición Saliente—Creación
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición
§ 465. Informes de transición—Contenido y formato
§ 466. Informes de transición—Juramento y fecha
§ 467. Proceso de transición—Sede
§ 468. Proceso de transición—Director Ejecutivo
§ 471. Documentos e información confidencial
§ 472. Responsabilidad de los miembros