2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Ley del Proceso de la Transición del Gobierno
§ 464. Comité de Transición Saliente—Composición

(a) Los siguientes funcionarios integrarán el Comité de Transición Saliente del Gobierno: el Secretario de Estado; el Secretario de la Gobernación; el Secretario de Justicia; el Secretario de Hacienda; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento y el Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Departamento de Transportación y Obras Públicas. El Gobernador o Gobernadora saliente podrá nombrar hasta tres funcionarios adicionales, a su discreción, para integrar el Comité de Transición Saliente.
(b) Los Comités de Transición de las agencias y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán integrados por los siguientes funcionarios: el secretario o jefe de la agencia; el director ejecutivo de la corporación pública; el subsecretario o subjefe de agencia; el subdirector de la corporación pública; el director de finanzas; y el director de personal; y el director de propiedad de cada agencia y corporación pública.
(c) El Secretario de Estado será el Presidente del Comité de Transición Saliente. Este designará o solicitará mediante el mecanismo de destaque de otras agencias, el personal que sea necesario para cumplir con los propósitos de las secs. 458 a 477 de este título.
(d) El Gobernador o Gobernadora electo podrá designar hasta diez (10) integrantes para el Comité de Transición Entrante.
(e) El Gobernador o Gobernadora entrante designará a un(a) Presidente(a) del Comité de Transición Entrante.