2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3326. Participación del suscritor en el activo

Tan pronto se haga la liquidación de un asegurador recíproco del país, su activo remanente, saldadas sus deudas y obligaciones de pólizas, devueltas cualesquiera aportaciones a su excedente y devueltos cualesquiera depósitos, ahorros o créditos no usados, se distribuirá a sus suscritores que lo fueron dentro de los tres años naturales completos anteriores a la última terminación de su certificado de autoridad de acuerdo con la fórmula razonable que apruebe el Comisionado; sujeto, sin embargo, al derecho del Comisionado de exigir prórroga de dicho período de elegibilidad por más de dichos tres años, si lo considera práctico y necesario para una equitativa distribución del activo.