2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3308. Excedente requerido

El asegurador recíproco del país tendrá y mantendrá fondos excedentes en una suma igual al monto de capital pagado que se exija a un asegurador por acciones del país que se dedique a la misma clase o clases de seguros.