(1) Si un asegurador recíproco tiene un excedente de activo sobre todo su pasivo, por lo menos igual al mínimo del capital social pagado que se exige de un asegurador por acciones del país autorizado a contratar las mismas clases de seguros, el Comisionado podrá, mediante solicitud del apoderado y la aprobación del comité consultivo de los suscritores, autorizar al asegurador a extinguir la responsabilidad eventual de los suscritores con arreglo a sus pólizas en vigor, y a omitir las disposiciones que imponen responsabilidad eventual en todas las pólizas que se expidan en lo sucesivo, por el tiempo que todo dicho excedente permanezca intacto.
(2) Al sufrir menoscabo dicho excedente, el Comisionado inmediatamente revocará la autoridad para emitir pólizas no sujetas a derrama y en lo sucesivo, no se expedirá ni renovará ninguna póliza sin que se provea para la responsabilidad eventual de derramas de los suscritores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3301. Seguro recíproco, definición
§ 3302. Asegurador recíproco, definición
§ 3304. Poderes para concertar seguros
§ 3309. Certificado de autoridad
§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores
§ 3313. Depósito en lugar de fianza
§ 3314. Emplazamientos, notificación; sentencia
§ 3315. Aportaciones al asegurador
§ 3316. Determinación de situación económica
§ 3318. Comité consultivo de suscritores
§ 3319. Responsabilidad del suscritor
§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias
§ 3324. Extinción de responsabilidades eventuales
§ 3325. Participación en ahorros
§ 3326. Participación del suscritor en el activo