(1) La responsabilidad de cada suscritor sujeto a derramas por las obligaciones del asegurador recíproco no será mancomunada, sino que será personal y separada.
(2) Cada suscritor sujeto a derramas tendrá una responsabilidad eventual por derramas, en la cantidad especificada en el poder o en el convenio de suscritores, para el pago de pérdidas y gastos realmente incurridos durante la vigencia de su póliza. La responsabilidad eventual será a razón de no menos de una vez ni más de diez veces la prima a depósito de primas estipulados en la póliza, y su total máximo se computará de la manera que se expresa en la sec. 3323 de este título.
(3) Cada póliza sujeta a derrama que expida el asegurador hará constar claramente la responsabilidad eventual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3301. Seguro recíproco, definición
§ 3302. Asegurador recíproco, definición
§ 3304. Poderes para concertar seguros
§ 3309. Certificado de autoridad
§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores
§ 3313. Depósito en lugar de fianza
§ 3314. Emplazamientos, notificación; sentencia
§ 3315. Aportaciones al asegurador
§ 3316. Determinación de situación económica
§ 3318. Comité consultivo de suscritores
§ 3319. Responsabilidad del suscritor
§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias
§ 3324. Extinción de responsabilidades eventuales
§ 3325. Participación en ahorros
§ 3326. Participación del suscritor en el activo