2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias

(1) No procederá acción contra ningún suscritor sobre ninguna obligación que se reclame contra el asegurador hasta que se haya obtenido sentencia firme contra el asegurador y ésta permanezca insatisfecha por treinta días.
(2) La sentencia sólo será obligatoria para cada suscritor en la proporción en que aparezca su participación y en una cantidad que no exceda de su responsabilidad eventual, si la hubiere.