(1) El comité consultivo que ejerce los derechos de inspección de los suscritores en un asegurador recíproco del país se elegirá de acuerdo con las reglas que adopten los suscritores.
(2) No menos de sus tres cuartas (¾) partes de dicho comité se compondrá de suscritores que no sean el apoderado, ni ninguna persona empleada por el mismo, o que lo represente, o tenga algún interés económico en él.
(3) El comité deberá:
(a) Inspeccionar la situación económica del asegurador.
(b) Inspeccionar las operaciones del asegurador en la medida que asegure su consistencia con el convenio de los suscritores y con el poder.
(c) Gestionar la intervención de las cuentas y archivos del asegurador y del apoderado, con cargo al asegurador.
(d) Tener los poderes y funciones adicionales que le confiere el convenio entre los suscritores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3301. Seguro recíproco, definición
§ 3302. Asegurador recíproco, definición
§ 3304. Poderes para concertar seguros
§ 3309. Certificado de autoridad
§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores
§ 3313. Depósito en lugar de fianza
§ 3314. Emplazamientos, notificación; sentencia
§ 3315. Aportaciones al asegurador
§ 3316. Determinación de situación económica
§ 3318. Comité consultivo de suscritores
§ 3319. Responsabilidad del suscritor
§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias
§ 3324. Extinción de responsabilidades eventuales
§ 3325. Participación en ahorros
§ 3326. Participación del suscritor en el activo