(1) Mientras su póliza esté en vigor o dentro de un año después de su terminación, se le notifica bien por su apoderado o por el Comisionado, su intención de imponer la derrama.
(2) Si, en virtud de las secs. 4001 a 4024 de este título, se emite una orden para mostrar causa por la cual no deba nombrarse un síndico, defensor, rehabilitador o liquidador del asegurado, mientras esté en vigor su póliza, o dentro de un año (1) después de su terminación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3301. Seguro recíproco, definición
§ 3302. Asegurador recíproco, definición
§ 3304. Poderes para concertar seguros
§ 3309. Certificado de autoridad
§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores
§ 3313. Depósito en lugar de fianza
§ 3314. Emplazamientos, notificación; sentencia
§ 3315. Aportaciones al asegurador
§ 3316. Determinación de situación económica
§ 3318. Comité consultivo de suscritores
§ 3319. Responsabilidad del suscritor
§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias
§ 3324. Extinción de responsabilidades eventuales
§ 3325. Participación en ahorros
§ 3326. Participación del suscritor en el activo