(1) Veinticinco o más personas domiciliadas en Puerto Rico podrán organizar un asegurador recíproco del país y de acuerdo con las disposiciones de este título solicitar del Comisionado un certificado de autoridad para concertar seguros.
(2) Al solicitar un certificado de autoridad, los suscritores originales y el propuesto apoderado deberán cumplir con los requisitos del Comisionado y otorgar y presentar ante él una declaración haciendo constar:
(a) El nombre del asegurador.
(b) Ubicación de la oficina principal del asegurador, que será la misma del apoderado y deberá funcionar dentro de los límites estatales de Puerto Rico.
(c) Las clases de seguros que se propone hacer.
(d) Nombres y direcciones de los suscritores originales.
(e) Designación y nombramiento del apoderado propuesto y copia del poder notarial.
(f) Nombres y direcciones de los funcionarios y directores del apoderado, si es una corporación, o de sus miembros, si es sociedad.
(g) Poderes del comité consultivo de suscritores y nombres y duración de los cargos de sus miembros.
(h) Copia del convenio de los suscritores.
(i) Declaración en el sentido de que cada uno de los suscritores originales ha solicitado de buena fe seguros de la clase que se propone contratar, y que el asegurador ha recibido de cada suscritor en su totalidad la prima o el depósito de prima exigido para la póliza solicitada, por un término no menor de seis meses, al tipo previamente aprobado por el Comisionado.
(j) Estado de la situación económica del asegurador, inventario de su activo y declaración de que el excedente requerido por la sec. 3308 de este título está disponible.
(k) Copia de cada modelo de póliza, endoso y solicitud que se proponga entonces expedir o usar.
(3) La declaración requerida por el inciso (2) deberá ser suscrita o ratificada ante notario por cada suscritor y por el apoderado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3301. Seguro recíproco, definición
§ 3302. Asegurador recíproco, definición
§ 3304. Poderes para concertar seguros
§ 3309. Certificado de autoridad
§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores
§ 3313. Depósito en lugar de fianza
§ 3314. Emplazamientos, notificación; sentencia
§ 3315. Aportaciones al asegurador
§ 3316. Determinación de situación económica
§ 3318. Comité consultivo de suscritores
§ 3319. Responsabilidad del suscritor
§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias
§ 3324. Extinción de responsabilidades eventuales
§ 3325. Participación en ahorros
§ 3326. Participación del suscritor en el activo