(1) La notificación de emplazamiento a un asegurador recíproco del país se hará mediante notificación con copia al apoderado del asegurador en sus oficinas principales, o al Comisionado como apoderado del asegurador.
(2) Cualquier sentencia que recayere contra un asegurador basada en acción judicial así notificada, será obligatoria para cada uno de los suscritores del asegurador, según fueren sus respectivas participaciones y en una suma que no excederá de sus respectivas responsabilidades eventuales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3301. Seguro recíproco, definición
§ 3302. Asegurador recíproco, definición
§ 3304. Poderes para concertar seguros
§ 3309. Certificado de autoridad
§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores
§ 3313. Depósito en lugar de fianza
§ 3314. Emplazamientos, notificación; sentencia
§ 3315. Aportaciones al asegurador
§ 3316. Determinación de situación económica
§ 3318. Comité consultivo de suscritores
§ 3319. Responsabilidad del suscritor
§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias
§ 3324. Extinción de responsabilidades eventuales
§ 3325. Participación en ahorros
§ 3326. Participación del suscritor en el activo