2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3314. Emplazamientos, notificación; sentencia

(1) La notificación de emplazamiento a un asegurador recíproco del país se hará mediante notificación con copia al apoderado del asegurador en sus oficinas principales, o al Comisionado como apoderado del asegurador.
(2) Cualquier sentencia que recayere contra un asegurador basada en acción judicial así notificada, será obligatoria para cada uno de los suscritores del asegurador, según fueren sus respectivas participaciones y en una suma que no excederá de sus respectivas responsabilidades eventuales.