2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores

La modificación de los términos del convenio de los suscritores o del poder de un asegurador recíproco del país se hará conjuntamente por el apoderado y el comité consultivo de los suscritores. La modificación no regirá con carácter retroactivo, ni en cuanto a ningún contrato de seguro expedido con anterioridad a la misma.