2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Aseguradores Recíprocos
§ 3313. Depósito en lugar de fianza

En lugar de dicha fianza, el apoderado podrá mantener en depósito con el Comisionado una suma igual en efectivo o en valores aceptables con arreglo a este título como inversiones de aseguradores, sujeta a las mismas condiciones que la fianza.