(a) El Secretario no podrá imponer multas administrativas o penalidades bajo las disposiciones de las secs. 33131, 33136, 33138, 33146, 33149, 33161, 33162(d), 33163, 33166 and 33183(m) de este título, por una cuantía mayor a quinientos (500) dólares, en una primera infracción. En casos de reincidencia, el Secretario podrá imponer la multa administrativa o penalidad hasta la cuantía máxima permitida por la Sección correspondiente. Las disposiciones de esta sección en ninguna forma impedirán el que también se procese judicialmente como delito el mismo acto u omisión cometido.
(b) Para propósitos de esta sección, se entenderá que una persona ha reincidido en la misma violación a las disposiciones de este Código, cuando se incurre en la misma, o sustancialmente la misma actuación u omisión por la que se multó o se procesó judicialmente a la persona bajo alguna sección de este Código, todo dentro de un periodo de diez (10) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción