(a) El Secretario podrá, a su juicio y discreción, relevar a un contribuyente de los recargos e intereses establecidos en la sec. 33072 de este título en el caso de los impuestos fijados en las secs. secs. 31601 et seq. o secs. 32001 et seq. de este título y podrá fijar una nueva fecha de pago en las siguientes circunstancias:
(1) Cuando dentro de los seis (6) meses de la vigencia de una nueva disposición de ley o de reglamento, un contribuyente consulte por escrito al Secretario sobre una interpretación de dicha disposición legal o reglamentaria debido a la complejidad del asunto envuelto y el Secretario demore la contestación por más de noventa (90) días desde la fecha de recibo de la consulta en sus oficinas.
(2) Cuando se trate de artículos nuevos o partidas tributables nuevas en el mercado de Puerto Rico que presenten dudas razonables en cuanto a su condición, clasificación o extensión tributable de acuerdo a las leyes vigentes, siempre y cuando el contribuyente someta al Secretario la información necesaria, no más tarde de diez (10) días antes del evento tributable, para determinar su condición impositiva, si alguna.
(3) Cuando el contribuyente alegue por escrito y bien fundamentado, su condición de exento del pago de impuestos y el Secretario, por razón de la dificultad o complejidad legal del asunto, se demore en tomar una determinación por más de noventa (90) días a partir de la fecha de recibo de la consulta en sus oficinas.
(4) Cuando el Secretario clara y definitivamente induzca a error a un contribuyente al hacer éste una consulta por escrito sobre materia contenciosa que hasta ese momento no haya sido aclarada por reglamento o por pronunciamiento del Secretario. En tal caso será deber del contribuyente afectado probar más allá de toda duda razonable que actuó diligentemente consultando al Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción