(a) En general.— El Secretario exonerará cualquier parte de cualquier penalidad o adición a la contribución, derechos de licencia o impuestos establecidos en las Partes II, III, IV, V, o VI de este subtítulo que sea atribuible a información o asesoramiento erróneo suministrado por escrito al contribuyente por un oficial o empleado del Departamento actuando en tal capacidad de oficial o empleado.:
(b) Limitaciones.— El inciso (a) aplicará solamente si:
(1) El contribuyente se guió por el asesoramiento por escrito que recibió, y dicho asesoramiento fue en respuesta a una solicitud específica por escrito que hizo el contribuyente, y
(2) la parte de la penalidad o adición a la contribución no fue impuesta como resultado de que el contribuyente dejó de suministrar información adecuada o correcta.
(c) Reglamento.— El Secretario establecerá mediante reglamento las reglas necesarias para implantar las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción