(a) Si el término para el pago de la cantidad determinada como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo de la misma, fuere prorrogado bajo autoridad de la sec. 30257(c), las secs. 31128, 31129 ó la sec. 31751, todas de este título, se cobrará como parte de tal cantidad intereses sobre la misma al tipo del diez por ciento (10%) anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga.
(b) El pago de intereses bajo esta sección no aplicará en los casos de prórrogas concedidas bajo la sec. 30257(c) de este título a contribuyentes que durante cualquier conflicto bélico sean activados y trasladados a prestar servicio militar fuera de Puerto Rico y que cumplan con los términos establecidos en dicha prórroga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción