(a) Documentos fraudulentos.— Toda persona que voluntariamente entregue o suministre al Secretario cualquier planilla, declaración, declaración jurada, certificación, informe, reclamación u otro documento o información a sabiendas de que el mismo es falso o fraudulento, incurrirá en delito grave de tercer grado.
(b) Ayuda en la preparación o presentación.— Toda persona que voluntariamente ayudare o asistiere en, o procurare, aconsejare o instigare, la preparación o presentación bajo este Código, o en relación con cualquier asunto que surja bajo este Código, de una planilla, declaración, declaración jurada, certificación, informe, reclamación o documento falso o fraudulento (se haya cometido o no dicha falsedad o fraude con el conocimiento o consentimiento de la persona autorizada u obligada a presentar dicha planilla, declaración, declaración jurada, certificación, informe, reclamación o documento), incurrirá en delito grave de tercer grado.
(c) Autenticación de la planilla; declaración u otro documento; penalidad de perjurio.—
(1) Penalidades.— Toda persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier planilla, declaración, certificación, informe u otro documento que contuviere, o estuviere autenticado mediante una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, cuya planilla, declaración, certificación, informe, o documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, incurrirá en delito grave de tercer grado.
(2) Firma que se presume auténtica.— El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una planilla, declaración, certificación, informe u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la planilla, declaración, certificación, informe u otro documento.
(3) Declaración en lugar de juramento.— El Secretario, bajo reglamentos promulgados por él, podrá exigir que cualquier planilla, declaración u otro documento que deba rendirse bajo cualquier disposición de este Código contenga, o sea autenticado mediante, una declaración escrita de que la planilla, declaración, certificación, informe u otro documento se ha rendido bajo las penalidades de perjurio, y dicha declaración sustituirá a cualquier juramento de otro modo exigido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción