(a) Empleados estatales y otras personas.—
(1) Será ilegal que cualquier colector, colector auxiliar, agente, escribiente u otro funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, divulgue o dé a conocer en cualquier forma no dispuesta por este Código a cualquier persona el monto o fuente de los ingresos, ventas brutas, beneficios, pérdidas, gastos, impuestos, arbitrios, impuestos sobre ventas y uso, caudales relictos, donaciones o cualquier detalle de los mismos expuestos o revelados en cualquier planilla o declaración establecida por este Código o que permita que cualquier planilla o declaración o copia de los mismos, o cualquier libro conteniendo cualquier resumen o detalles de los mismos, sean vistos o examinados por persona alguna, excepto como se provee por esta parte.
(2) Será ilegal que cualquier persona imprima o publique en forma alguna no provista por esta parte cualquier planilla o declaración o parte de la misma o fuente de los ingresos, ventas brutas, beneficios, pérdidas, gastos o precios contributivos que aparezcan en cualquier planilla, o en cualquier declaración.
(3) Cualquier infracción a las disposiciones precedentes constituirá delito grave de cuarto grado. Si el delincuente es un funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, será además destituido del cargo o separado del empleo.
(b) Accionistas.— Todo accionista o socio a quien de acuerdo con las disposiciones de la sec. 33213 de este título se le permitiere examinar la planilla de cualquier corporación o sociedad, respectivamente, y que diere a conocer en cualquier forma no establecida por este Código el monto o fuente de los ingresos, beneficios, pérdidas, gastos o cualquier detalle de los mismos expuestos o revelados en dicha planilla, incurrirá en delito menos grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción