(a) Si el término para el pago de cualquier parte de una deficiencia fuere prorrogado, se cobrarán, como parte de la contribución, intereses sobre la parte de la deficiencia cuya fecha de pago fuere así prorrogada, al tipo del diez por ciento (10%) anual por el término de la prórroga, y no se cobrarán otros intereses sobre dicha parte de la deficiencia por dicho período.
(b) Si la parte de la deficiencia cuya fecha de pago fuere así prorrogada no se pagare de acuerdo con los términos de la prórroga, se cobrarán, como parte de la contribución, intereses sobre dicha cantidad no pagada, al tipo del diez por ciento (10%) anual por el período desde la fecha fijada por los términos de la prórroga para su pago hasta que la misma sea pagada, y no se cobrarán otros intereses sobre dicha cantidad no pagada por dicho término.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción