(a) Toda persona que dejare de rendir cualquier planilla o declaración requerida por cualquier parte de este Código dentro del término dispuesto por la parte correspondiente de este Código o dispuesto por el Secretario de conformidad con este Código, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario, en adición a cualesquiera otras penalidades impuestas por el Código, se le adicionará a la contribución cinco por ciento (5%), si la omisión es por no más de treinta (30) días y diez por ciento (10%) adicional por cada período o fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que exceda de veinticinco por ciento (25%) en total. La cantidad así adicionada a cualquier contribución será cobrada al mismo tiempo y en la misma forma y como parte de la contribución, a menos que ésta haya sido pagada con anterioridad al descubrimiento de la omisión, en cuyo caso la cantidad así adicionada será cobrada en la misma forma que la contribución.
(b) Imposición de penalidad sobre la contribución neta adeudada.— Para fines del inciso (a) de esta sección, la contribución determinada en la planilla se reducirá por cualquier cantidad de dicha contribución que haya sido pagada no más tarde de la fecha establecida para el pago de la contribución y por el importe de cualquier crédito contra la contribución que se reclamó o que pueda reclamarse en la planilla.
(c) Toda persona obligada bajo cualquier parte de este Código a rendir una planilla, declaración, certificación o informe, que voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, declaración, certificación o informe dentro del término o términos fijados por la parte correspondiente o por reglamentos, además de otras penalidades establecidas por este Código, incurrirá en delito menos grave.
(d) En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, declaración, certificación o informe, (dentro de los términos fijados por el subtítulo correspondiente o por reglamentos) con la intención de evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por este Código, además de otras penalidades establecidas por este Código incurrirá en un delito grave de tercer grado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción