(a) Las adiciones a la contribución en los casos en que el contribuyente se marche súbitamente de Puerto Rico o remueva u oculte su propiedad en tal forma que obstaculice el cobro de la contribución serán las que se proveen en la sec. 33116 de este título por violación a la sec. 30282 de este título. Estas adiciones se impondrán conjuntamente con cualesquiera otras adiciones, intereses, penalidades o multas impuestas por este Código.
(b) Toda persona que voluntariamente intentare evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por cualquier parte de este Código, o el pago de la misma mediante la remoción u ocultación de propiedad, incurrirá en delito grave de tercer grado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción