A los efectos de esta parte, y salvo lo que de otra forma se disponga, el término “persona” significa e incluye a cualquier individuo, sociedad, fideicomiso, corporación, asociación, o cualquier oficial, agente o empleado de una corporación o un socio, agente o empleado de una sociedad o fideicomiso que como tal individuo, oficial, agente, empleado, socio o fiduciario venga obligado a realizar el acto con respecto al cual se incurra en la infracción. Dicho término incluye también a cualquier oficial, agente o empleado de un departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción