Intereses sobre la cantidad determinada como deficiencia serán tasados al mismo tiempo que la deficiencia, serán pagados mediante notificación y requerimiento del Secretario y serán cobrados como parte de la contribución, al tipo de diez por ciento (10%) anual desde la fecha prescrita para el pago de la contribución hasta la fecha en que la deficiencia sea tasada, o, en el caso de una renuncia bajo la sec. 33002(d) de este título, hasta el trigésimo (30mo) día siguiente a la fecha de la radicación de dicha renuncia o hasta el día en que la deficiencia fuere tasada, cualquiera de ellos que sea el anterior. Si cualquier parte de la deficiencia tasada no ha de ser cobrada por razón de un pago anterior de la contribución, en todo o en parte, el debido ajuste será hecho con respecto a los intereses sobre dicha parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1063 - Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución
§ 33071. Intereses sobre deficiencias
§ 33072. Adiciones a la contribución en caso de falta de pago
§ 33073. Adiciones a la contribución en caso de deficiencia
§ 33074. Prórroga para pagar la contribución declarada
§ 33075. Prórroga para pagar la deficiencia
§ 33076. Intereses y recargos en caso de tasaciones de contribuciones en peligro
§ 33079. Quiebras y sindicaturas
§ 33081. Penalidad por dejar de rendir planillas o declaraciones
§ 33083. Por divulgar información
§ 33084. Por remoción de propiedad o partida del contribuyente
§ 33085. Por violaciones con respecto a acuerdos finales
§ 33088. Actos ilegales de funcionarios o empleados
§ 33089. Definición de persona
§ 33090. Procedimientos criminales
§ 33091. Delito por violaciones generales al Código y multas administrativas
§ 33092. Multas administrativas o penalidades en primera infracción