Las cantidades aquí autorizadas a ser provistas por el Tesoro Estatal para el financiamiento de la reestructuración o refinanciamiento de las deudas de la Autoridad de las Navieras estarán sujetas y condicionadas a la asignación de los fondos por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales comenzando con el Año Fiscal 1995-96. Las asignaciones provistas en las secs. 3074 a 3077 de este título serán utilizadas exclusivamente para el pago de la reestructuración o refinanciamiento de las deudas de dicha Autoridad y para cualquier otro gasto relacionado, y no podrán ser utilizadas para otros propósitos, ni estarán sujetas a reclamaciones por otros acreedores de la misma. Las asignaciones provistas en las secs. 3074 a 3077 serán en adición a aquellas que se necesiten para cubrir, si los hubieren, gastos operacionales de la Autoridad y para el pago de reclamaciones que surjan como consecuencia de la operación de transportación marítima que llevó a cabo la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa