(a) Tener existencia perpetua como corporación;
(b) adoptar, enmendar y derogar reglamentos y normas en relación con el cumplimiento de sus funciones y deberes;
(c) adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia;
(d) mantener oficinas en el lugar o lugares que determine;
(e) demandar y ser demandada en su nombre; querellarse y ser querellada;
(f) recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero;
(g) tener completo dominio y supervisión de todos los bienes, de cualquier tipo, sean muebles, inmuebles, mixtos, tangibles o intangibles, incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad para determinar la naturaleza y la necesidad de todos sus gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados, sin tomar en consideración disposición alguna de ley que regule los gastos de fondos públicos;
(h) hacer y formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de los poderes y funciones de la Autoridad bajo este capítulo con cualquier persona, firma, corporación, agencia federal o con cualquier entidad gubernamental o política y con cualesquiera de sus subdivisiones, agencias, o instrumentalidades;
(i) suscribir contratos u otros convenios con cualquier persona natural o jurídica, que sea ciudadana de los Estados Unidos para la administración de las operaciones de la Autoridad o para servicios de consultoría o asesoramiento en relación a dichas operaciones;
(j) adquirir cualquier propiedad o interés en la misma en una forma lícita, incluyendo, pero sin limitarse a, la adquisición por compra, bien sea por convenio, arrendamiento, manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y operar tal propiedad o interés en la misma;
(k) adquirir, mantener, utilizar, distribuir, suministrar, permutar, vender, alquilar y de otro modo disponer de cualquier equipo, suministro, bienes y de todos aquellos otros bienes muebles e inmuebles que la Autoridad estime propios y necesarios, incidentales o convenientes en relación con el ejercicio de sus facultades y funciones;
(l) adquirir, construir, reconstruir, mejorar, expandir, conservar y operar cualesquiera de sus equipos, suministros y bienes muebles o inmuebles;
(m) nombrar a aquellos oficiales, funcionarios, agentes y empleados, y conferirles aquellos poderes y deberes y pagarles aquella compensación por sus servicios que el Presidente del Banco determinare;
(n) tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines corporativos y emitir bonos en evidencia de dicha deuda y garantizar el pago de tales bonos e intereses sobre los mismos mediante pignoración o gravamen de todo o parte de sus ingresos;
(o) emitir bonos con el propósito de consolidar, refinanciar, comprar o redimir cualesquiera de sus bonos que estén en circulación;
(p) vender, arrendar o de otro modo disponer de cualquier propiedad mueble o inmueble de la Autoridad o cualquier interés en la misma que a juicio de la Autoridad no fuere ya necesaria para llevar a cabo los fines de este capítulo;
(q) realizar todos los actos y cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. La Autoridad no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(r) entrar en cualesquiera terrenos, cuerpos de agua o locales, previa notificación a los dueños u ocupantes de los mismos, con el fin de hacer mensuras, sondeos o estudios;
(s) adquirir, poseer y disponer de acciones, derechos de miembro, contratos, bonos u otros intereses en cualquier corporación u otras entidades y ejercer todas las facultades y derechos en relación con los mismos;
(t) asumir el pago de cualquier deuda, bonos u obligaciones en vigor en relación con la adquisición por parte de la Autoridad de cualesquiera empresas, propiedad, capital corporativo, derecho e intereses;
(u) realizar todas los actos y cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes que le confiere este capítulo o cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, qua la Autoridad no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto según se provee en la sec. 3067 de este título;
(v) estudiar la deseabilidad, conveniencia y necesidad de extender el servicio de operaciones marítimas a los puertos de Ponce y Mayagüez y otras áreas de Puerto Rico, y
(w) hacer gestiones para la venta, vender y entrar en convenios o contratos, por recomendación del Gobernador, para la venta de la Empresa de la Autoridad, sujetas dichas gestiones y ventas a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa