El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de principal e intereses de las obligaciones a ser reestructuradas o refinanciadas. A este fin, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en los presupuestos funcionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a ser sometidos anualmente por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, comenzando con el Año Fiscal 1995-96, las cantidades necesarias para cumplir con el pago de principal e intereses de la reestructuración de las deudas de la Autoridad de las Navieras, en cumplimiento con la sec. 3074 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa