Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía, para todo fondo fiduciario, de fideicomiso y público, cuya inversión y depósito estará bajo la Autoridad o el dominio del Estado Libre Asociado o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa