2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3058. Exención contributiva

(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea la Autoridad y habrá de ejercer sus poderes son para la promoción de la seguridad, salud y bienestar general del Pueblo de Puerto Rico los cuales constituyen todos los fines públicos para beneficio del Pueblo y que el ejercicio de los poderes conferidos por este capítulo a dicha Autoridad constituyen una función gubernamental esencial. Por lo tanto a la Autoridad no se le requerirá el pago de contribución, impuesto—excepto los derechos de licencia dispuestos bajo la sección 15-102 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”—arbitrio o patente alguna impuesta por el Estado Libre Asociado o por cualquier municipio sobre la propiedad adquirida por ella o bajo su jurisdicción, dominio, posesión o supervisión, o sobre las operaciones de la Autoridad o sobre los ingresos derivados de, o por, cualquiera de sus actividades.
(b) La Autoridad también estará exenta del pago de toda clase de derechos, contribuciones o impuestos exigidos al presente o a exigirse en el futuro para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado o sus municipios, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro del Estado Libre Asociado.
(c) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permitan levar a cabo sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad y el ingreso que se devengue de ellos estarán y permanecerán en todo momento exentos de contribución.
(d) Estarán exentos de contribuciones sobre ingresos y de los requisitos de retención, que de otro modo serían aplicables, todos los pagos que la Autoridad efectúe a favor de corporaciones o sociedades extranjeras que no se dediquen a hacer negocios en Puerto Rico o a personas no residentes de Puerto Rico.