2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3053. Definiciones

(a) Autoridad.— Significará la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico que se crea por este capítulo, o, de ser dicha Autoridad abolida o de otro modo despojada de las funciones que le confiere este capítulo, el organismo o agencia pública que le suceda en sus funciones principales o a la cual se le confieran por ley los derechos, poderes y deberes concedidos por este capítulo a dicha Autoridad.
(b) Banco.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por las secs. 551 et seq. del Título 7.
(c) Bonos.— Significará los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, obligaciones sin garantía (debentures), pagarés, bonos provisionales o interinos, recibos, certificados, u otros comprobantes de deudas u obligaciones que la Autoridad está facultada para emitir bajo las disposiciones de este capítulo.
(d) Agencia federal.— Significará los Estados Unidos de América, su Presidente o cualesquiera de sus departamentos, o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.
(e) Persona.— Significará cualquier persona, incluyendo individuos, firmas, sociedades, asociaciones o corporaciones, públicas o privadas, organizadas o existiendo bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier estado, o las agencias locales.
(f) Tenedor de bono o bonista.— O cualquier término similar significará cualquier persona que sea el tenedor de cualquier bono o bonos en circulación inscritos a favor del portador o no inscritos, o el dueño según el registro, de cualquier bono o bonos en circulación que a la fecha estén inscritos a nombre de persona designada y no a favor del portador.
(g) Junta de Gobierno.— Significará la Junta de Gobierno de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico existente antes de la reorganización de la Autoridad conforme a las secs. 3051 et seq. de este título.
(h) Convenio de fideicomiso.— Significará el convenio de fideicomiso o la resolución disponiendo para la emisión de bonos bajo las disposiciones de este capítulo.
(i) Las palabras usadas en el singular se entenderá que incluyen plural y viceversa.