Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública sin acciones de capital y se conocerá como la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, la cual se considerará un ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Autoridad será una instrumentalidad adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y su Presidente será el Presidente del Banco, pero tendrá una existencia y personalidad jurídica separada e independiente de la del Banco y de cualesquiera de sus oficiales. Las deudas, obligaciones, contratos, bonos, pagarés, obligaciones sin garantía (debentures), recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas, y propiedades de la Autoridad, sus oficiales, agentes o empleados, serán considerados como activos y pasivos de dicha corporación pública exclusivamente y no del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Banco o de cualquier oficina, negociado, departamento, comisión, dependencia, municipalidad, sucursal, agente, oficial o empleado del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa