Se autoriza a la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico a negociar y a ejecutar con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o a través de otras instituciones financieras, los acuerdos o contratos financieros que sean necesarios para reestructurar o refinanciar obligaciones de la Autoridad, y los gastos relacionados con dicha reestructuración o refinanciamiento. La reestructuración o refinanciamiento de las obligaciones, no deberá exceder de trescientos diez millones de dólares ($310,000,000) incluyendo gastos y depósitos en cuentas de reserva de ser requeridas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa