A discreción de la Autoridad, cualquier bono emitido bajo las disposiciones de este capítulo podrá ser garantizado por un convenio de fideicomiso otorgado por y entre la Autoridad y un fiduciario corporativo, que podrá ser cualquier compañía de fideicomiso o banco con las facultades de una compañía de fideicomiso en o fuera del Estado Libre Asociado. Será legal que cualquier banco o compañía de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado o cualquier estado de los Estados Unidos que puede actuar como depositario del producto de los bonos, ingresos y otro dinero bajo este capítulo, suministre las fianzas u ofrezca las garantías que pueda requerir la Autoridad. En adición a lo anterior, cualquier convenio de fideicomiso podrá contener aquellas disposiciones que la Autoridad estime razonables y pertinentes para la seguridad de los tenedores de bonos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa