(a) Los nombramientos, destituciones, ascensos, traslados, separaciones, restituciones, suspensiones, licencias y pasos, compensaciones o títulos de los oficiales y empleados de la Autoridad serán realizados y permitidos, según se provea en las reglas y reglamentos a ser establecidos por el Presidente del Banco y en cumplimiento con el plan general vigente para los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las secs. 274 et seq. del Título 18, hasta donde el Presidente del Banco estime que este plan sea consistente con los mejores intereses de la Autoridad y de sus empleados. El Presidente del Banco, oficiales y empleados de la Autoridad tendrán derecho a ser reembolsados o, en su lugar, al pago de dietas por aquellos gastos de viaje necesarios, según sean autorizados o aprobados en cumplimiento con las reglas y reglamentos establecidos por el Presidente del Banco.
(b) Ninguna persona que tenga un interés financiero directo o indirecto en una empresa privada en el negocio de transportación de carga o en cualquier negocio que sus actividades primarias sean complementarias a ésa, podrá ejercer un puesto como oficial, empleado o agente de la Autoridad. Siempre que dicha incompatibilidad afecte a un oficial, empleado o agente de la Autoridad, la vacante así creada deberá ser reemplazada durante el período que dicha incompatibilidad exista por otra persona a ser nombrada por el Presidente del Banco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 105 - Autoridad de las Navieras
§ 3054a-1. Oficiales y empleados
§ 3060. Contratos de construcción y compra
§ 3064. Convenio de fideicomiso
§ 3067. Remedios de los tenedores de bonos
§ 3071. Convenio del Estado Libre Asociado con tenedores de bonos
§ 3074. Autorización para negociar y ejecutar acuerdos o contratos financieros
§ 3075. Pago de principal e intereses por El Estado Libre Asociado
§ 3076. Cumplimiento del plan de pago; depósito de la cantidad en una cuenta especial
§ 3077. Asignación de fondos para el financiamiento por la Asamblea Legislativa